Sentencia N° 451 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00451, Exp. 2015-0369, 11/07/2019
Expediente2015-0369
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Electrotécnica Orinoco, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones tributarias. Se establece que las sanciones estaban prescritas debido a la inactividad del órgano exactor, lo que generó la nulidad de la resolución impugnada. La sentencia destaca la importancia del cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario para la imposición de sanciones tributarias.

Extracto de la motiva

Por tales razones, considera este Tribunal que si bien el escrito recursivo debió estar firmado por el representante de la contribuyente, no obstante, su firma sí consta en el comprobante de recepción de dicho escrito emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el 5 de noviembre de 2012, así como del abogado asistente, ciudadano Freddy Navas (INPREABOGADO Nº 33.106), con lo cual, el funcionario receptor da fe de la presencia del representante de la contribuyente antes mencionada y de su abogado asistente, subsanando con ello tal omisión formal, por lo que su falta no puede conllevar a la inadmisibilidad sobrevenida del recurso contencioso tributario, so pena de vulnerar la garantía de acceso a los órganos de administración de justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por los motivos anteriores, se declara improcedente la solicitud de inadmisibilidad presentada por la representante del Fisco Nacional. Así se declara (...) Al respecto, esta Alzada aprecia que la Jurisdicción Contencioso Tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y su marco regulatorio es el establecido en el Código Orgánico Tributario, vale decir, que todo lo relativo a la tramitación del recurso contencioso tributario se regirá por el aludido Código, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A su vez, la jurisprudencia de esta Superioridad ha señalado que los mecanismos procesales para el ejercicio tanto del recurso jerárquico como el recurso contencioso tributario están limitados a las disposiciones contenidas en la Ley, y que las exigencias legales de ningún modo contravienen o son un límite al derecho constitucional a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (vid., sentencia Núm. 00394 del 5 de abril de 2018; caso: Press Advertising, C.A.), estableciendo lo siguiente: “(…) De manera que, las previsiones contenidas en los artículos 243 y numeral 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario, constituyen las exigencias legales para la interposición del recurso jerárquico, y de ningún modo contravienen el espíritu del Constituyente de 1999, ya que cuando en su artículo 49 establece el alcance del derecho al debido proceso en los ámbitos judicial y administrativo, también consagra, en su numeral 1, la defensa y asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso, así como el reconocimiento de excepciones, tanto constitucionales como legales, respecto al derecho de recurrir del fallo. En efecto, el mecanismo de admisión del recurso jerárquico en vía administrativa y del recurso contencioso tributario en vía judicial, representa el límite legítimo del derecho fundamental al libre acceso a la justicia, en el entendido de que sólo la ley determina y regla los extremos básicos que apuntalan la viabilidad del proceso (…)”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil ELECTROTÉCNICA ORINOCO, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000374 de fecha 21 de agosto de 2012. 2.- NULA la mencionada Resolución. 3.- PRESCRITAS las multas impuestas a cargo de la contribuyente por incumplimiento de deberes formales.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciones TributariasPrescripciónELECTROTÉCNICA ORINOCO

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