Sentencia N° 451 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00451, Exp. 2017-0340, 24/04/2018
Expediente2017-0340
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-04-17
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los contribuyentes Ligia Socorro Arias de Gómez y Ricardo Gómez Ortíz contra las resoluciones de imposición de sanción del SENIAT. Se revoca la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado parcialmente con lugar el recurso, y se anulan las resoluciones de sanción por no presentar la declaración informativa de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal. La Sala establece que la carga de la prueba recae sobre la administración tributaria, y que no se demostró la existencia de la obligación de presentar dicha declaración.

Extracto de la motiva

Cabe destacar que la controversia planteada en el recurso es la misma, el objeto que es la nulidad de los actos recurridos son iguales, aun cuando haya diversidad de acto y personas, considera quien aquí juzga que no hay acumulación indebida de pretensiones, por el contrario por razones de economía procesal siendo los fundamentos y motivo de los dos actos iguales, es preferible que una misma sentencia resuelva sobre la nulidad planteada. Razones por las cuales será revisado y resuelto de forma conjunta, y así se decide. Aclarado lo anterior, observa esta Juzgadora que la controversia en el caso de autos, está orientada a revisar Vicio de Falso Supuesto e Inmotivación al aplicar erróneamente la sanción establecida en el artículo 103 numeral 7 tercero aparte. Lo primero que hay que aclararle a la recurrente que es doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que los vicios de falso supuesto e inmotivación no deben ser alegados conjuntamente, tal como lo señala la abogado de la República el vicio de falso supuesto es incongruente nada tiene que ver con la sanción impuesta razón por la cual se desecha. Y así se decide. En cuanto al vicio de inmotivación alega el recurrente que no saben la razón por la cual deben presentar la declaración informativa de inversión en jurisdicciones de baja imposición fiscal, que ellos presentaron fuera de lapso la declaración de impuesto pero ello no conlleva una sanción tan elevada, basta leer para palpar la errónea aplicación del fundamento normativo. Revisado como ha sido el expediente administrativo, en el que se evidencia la existencia del documento de la constitución de una empresa en el exterior, en la que ambos contribuyentes son accionistas de 10.000 acciones equivalentes a 10.000 Dólares. Razón por la que son sancionados, al no hacer la declaración de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta para los periodos 2013 y 2014. Es de hacer notar que dicho documento no posee los requisitos mínimos para demostrar su veracidad, por cuanto el mismo no posee sellos ni firma de ninguna autoridad extranjera, según lo que se logra apreciar en el expediente administrativo, el cual carece de valor para ser considerado como prueba para sancionar a los contribuyentes; por lo que mediante auto para mejor proveer se solicitó a la administración tributaria a los fines que suministre información sobre la procedencia del documento de dicha empresa (F-51), el cual no fue respondido por la administración. Si bien es cierto que el recurso contiene errores conceptuales graves en cuento a los vicios del acto no es menos cierto que la sanción no tiene un fundamento legal, pues no existe la prueba en el expediente administrativo de la inversión en la jurisdicción de baja imposición extranjera y la carga de probar ante el hecho negativo es de la administración en este sentido la jurisprudencia a señalado: Efectivamente, en sentencia Nro. 378 de fecha 21 de abril de 2004 (caso: Multinacional de Seguros, C.A.), reiterada en fallo Nro. 584 del 24 de abril de 2007 (caso: Citibank, N.A.), la Sala señaló lo siguiente: ‘(…) el hecho de que la Administración tenga la carga de probar los hechos con base a los cuales considera que es procedente la aplicación de la sanción correspondiente, no implica que el administrado no tenga la carga de traer al expediente administrativo, pruebas que permitan evidenciar ante la Administración, la licitud de su actuación’.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada LUZ ADRIANA MORA BAYONA, inscrita en el inpreabogado N° 104.712, representante judicial de los ciudadanos RICARDO GOMEZ ORTÍZ Y LIGIA ARIAS DE GOMEZ. 2.- SE ANULAN, las resoluciones N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/ 2015/ISLR/00282/2015-00495 Y SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/ISLR/00283/2015-00496. 3.- IMPROCEDENTE LA CONDENA COSTAS PROCESALES.

Palabras clave

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