Sentencia N° 451 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00451, Exp. 2015-1092, 14/04/2016
Expediente2015-1092
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La abogada Sandra Antonieta Turuhpial Cariello, en representación de IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública. Posteriormente, la abogada Adriana Padilla Alfonzo presentó un desistimiento del recurso en nombre de su representada. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras evaluar la capacidad de la apoderada para desistir, decidió homologar dicho desistimiento, considerando que no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento del recurso y del procedimiento formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil Iberoamericana de Seguros, C.A. mediante diligencia consignada el 19 de enero de 2016; y en tal sentido observa: El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria conforme a lo previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado; estos son: i) Tener capacidad o estar facultado para desistir; y ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. A los fines de determinar si en el caso de autos se verifican los extremos de procedencia antes mencionados, se aprecia: En lo que respecta al primer requisito, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Destacado de la Sala). De acuerdo con esta norma, el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado o apoderada a celebrar todos los actos del proceso en nombre y por cuenta de su poderdante, pero en el caso de aquellos que supongan la disposición de derechos litigiosos, ha de exigirse además, la habilitación expresa para la realización del acto respectivo. En el caso bajo análisis, consta en autos poder otorgado el 29 de octubre de 2009, por el ciudadano Juan Carlos Maldonado, titular de la cédula de identidad Nro. 7.683.384, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Iberoamericana de Seguros, C.A., según Acta de la Junta Directiva Nro. 71, celebrada en fecha 17 de enero de 2013, autenticado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de enero de 2013, anotada bajo el Nro. 33, Tomo 195 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría; a los abogados “(...) Adriana Padilla Alfonzo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.624 (...)”, con el objeto de que: “(...) en nombre de mi representada, ejerzan, sostengan y defiendan las acciones e intereses y derechos en todos los juicios o procesos judiciales, extrajudiciales o administrativos en que puedan ser parte, bien como demandada o como demandante (...) quedando facultades para (...) convenir, desistir, disponer en litigio (...)”. (Destacado de la Sala). Visto entonces que la abogada Adriana Padilla Alfonzo, apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente manifestó expresamente su intención de desistir en nombre de su representada del recurso y del procedimiento iniciado, y que como se evidencia de la cita anterior, le fue otorgada la facultad expresa para desistir, estima la Sala que se encuentra verificada la capacidad de la apoderada judicial de la sociedad de comercio Iberoamericana de Seguros, C.A. para hacer valer en nombre de su representada, su voluntad de desistir de la “acción y el procedimiento” en el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado. Importa destacar, que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por Ley; por tal motivo, considera esta Sala procedente impartir su homologación, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA hoy Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente el 30 de abril de 2015, en virtud de la negativa expresa emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a través del la Providencia Administrativa Nro. FSAA-2-2-000728 del 30 de marzo del mismo año, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la accionante contra la Providencia Administrativa Nro. 2630, de fecha 9 de diciembre de 2014, emitida por la referida Superintendencia. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativonulidadacto administrativo

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