Sentencia N° 451 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00451, Exp. 2009-0008, 23/04/2015
Expediente2009-0008
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-22
DecisiónORDENA la notificación del accionante

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la demanda de nulidad interpuesta por Slodoban Kasic contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Se destaca la inactividad procesal de la parte demandante, quien no ha manifestado interés en continuar el proceso desde junio de 2011. La Sala ordena notificar al demandante para que exprese su interés en la continuación del juicio en un plazo de diez días.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pasar a decidir la demanda de nulidad, planteada por la representación judicial del ciudadano Slodoban Kasic, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 513 de fecha 11 de diciembre de 2008, emanado del entonces Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (actualmente Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.078 de la misma fecha, mediante el cual se reconoció “(…) la nulidad absoluta del acto administrativo mediante el cual le fue otorgada la Carta de Naturaleza al ciudadano [demandante], publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.004 de fecha 12 de junio de 1980 (…)” e igualmente procedió a “(…) inhabilitar la cédula de identidad bajo el serial numérico V-6.346.835 (…)”. No obstante, de la revisión de las actas procesales evidencia este órgano jurisdiccional que la última actuación de la parte actora (por intermedio de su apoderada judicial) en la cual solicitó copias certificadas “(…) de los folios siguientes 01 al 11; 56 al 58; 96 al 98 y 114 así como la caratula (…)” y que se dictara decisión, fue realizada el 8 de junio de 2011 (folio 125 del expediente judicial), es decir hace más de tres (3) años, denotando una evidente inactividad procesal, motivo por el cual se estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del accionante, SLODOBAN KASIC, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala emitirá el pronunciamiento que corresponda.

Palabras clave

interés procesalnulidadtutela judicialinactividadnotificación

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