Sentencia N° 451 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00451, Exp. 2012-1143, 07/05/2013
Expediente2012-1143
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por la sociedad mercantil Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, en un recurso de nulidad contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. La Sala consideró que el abogado apoderado tenía la facultad para desistir del procedimiento y que dicho desistimiento no contravenía el orden público ni estaba prohibido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al desistimiento formulado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, parte actora en la presente causa, quien mediante diligencia del 26 de febrero de 2013 expuso: “De conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil desisto en nombre de mi representada, del procedimiento iniciado con motivo de la demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050 dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat en fecha 23 de marzo de 2012 (…). Asimismo solicito respetuosamente a esa honorable Sala que homologue el presente desistimiento”. En consideración a lo antes expuesto, esta Sala estima necesario citar el contenido de los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyos textos disponen lo siguiente: “Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” “Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” De la transcripción que antecede se observa que el referido artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que el demandante pueda desistir del procedimiento, y conforme al sentido de la disposición contenida en el artículo 264 eiusdem, se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (ver sentencia de esta Sala N° 00067 del 21 de enero de 2010, caso: Colombina de Venezuela, C.A.). Aunado a ello y a efectos de decidir sobre la solicitud de homologación del desistimiento, pasa la Sala a reproducir el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Destacado de la Sala). La referida norma establece que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta, en principio, al apoderado a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, supuestos en los cuales habrá de exigirse la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL en el recurso de nulidad incoado contra la Resolución N° 050 de fecha 23 de marzo de 2012, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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