La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Eugenia Ortega Poleo en representación de Raúl Esteban Prieto Fernández, contra una resolución de la Contraloría General de la República.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el caso, determinó que la resolución impugnada fue dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación del Contralor General. Se destacó que la delegación es una técnica organizativa que permite a un órgano con competencias determinadas desviar algunas de sus atribuciones a un órgano de inferior jerarquía o a un funcionario titular. La Sala también hizo referencia a la normativa aplicable y a la jurisprudencia que establece su competencia para conocer de recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad y/o ilegalidad contra actos de órganos con autonomía funcional, como la Contraloría.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que CORRESPONDE a esta Sala Político-Administrativa la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representante judicial del ciudadano RAÚL ESTEBAN PRIETO FERNÁNDEZ, contra la Resolución N° 04-00-03-03-040 dictada en fecha 27 de octubre de 1997, por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del ciudadano Contralor General de la República. 3.- REPONE la causa al estado de que las partes presenten sus informes por escrito, previa notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.