La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por ROGER ENRIQUE SILVA FONSECA contra el acto denegatorio tácito del MINISTRO DE LA DEFENSA. La Sala determinó que, a pesar de la solicitud de declinatoria de competencia por parte de la Procuraduría General de la República, le corresponde a esta Sala conocer y decidir el caso, dado que el recurso fue interpuesto antes de la fecha límite establecida para la competencia de los Juzgados Contenciosos Administrativos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de declinatoria de competencia que realizara la representante de la Procuradora General de la República. Al respecto, debe destacarse que la representante de la República señaló que “el recurso contencioso administrativo de nulidad [fue] interpuesto por un efectivo con el grado de Distinguido de la Guardia Nacional, (…)”, por lo que pidió a esta Sala que analizara “la competencia del presente recurso” para conocer si “corresponde a los Juzgados Contenciosos Administrativos” decidirlo. En el caso de autos, se ha interpuesto recurso de nulidad contra el acto tácito denegatorio producido al haber operado el silencio administrativo del Ministro de la Defensa, en virtud del vencimiento del plazo legal para decidir el recurso jerárquico intentado por el actor contra la Orden Administrativa N° GN-8763 de fecha 12 de julio de 2005, dictada por el Comandante General de la Guardia Nacional, mediante la cual se decidió el pase del recurrente a la situación de retiro por medida disciplinaria.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ROGER ENRIQUE SILVA FONSECA, contra el acto denegatorio tácito producido al haber operado el silencio administrativo del MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, en virtud del vencimiento del plazo legal para decidir el recurso jerárquico intentado contra la Orden Administrativa N° GN-8763 de fecha 12 de julio de 2005, dictada por el Comandante General de la Guardia Nacional. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que continúe el proceso, con la correspondiente notificación a la Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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