La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra el acto administrativo que absolvió al juez Edison Villalobos Acosta. La Sala determinó que no existían elementos que comprometieran la responsabilidad disciplinaria del juez, ya que su actuación se enmarcó dentro de sus competencias y no se evidenció abuso de autoridad en la medida cautelar dictada en un caso de posible daño ambiental.
La decisión se fundamentó en la legitimidad de la Inspectoría General de Tribunales para actuar en defensa de intereses colectivos y en la necesidad de proteger el medio ambiente. La Sala concluyó que el acto administrativo impugnado no adolecía de vicios que justificaran su nulidad, por lo que declaró sin lugar el recurso interpuesto.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente administrativo y el archivo del judicial.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura y análisis de las actas que conforman el presente expediente, este Máximo Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Previamente, debe esta Sala pronunciarse sobre la denuncia de violación del debido proceso y defensa, planteada por el Juez EDISON VILLALOBOS ACOSTA en su escrito de informes, con ocasión al trámite del presente recurso jurisdiccional. Al respecto, plantea dicho ciudadano que la notificación ordenada por auto del Juzgado de Sustanciación a su persona como destinatario del acto recurrido, no se materializó, lo cual limitó sus derechos a alegar y ser oído, por lo que solicita la nulidad de las actuaciones procesales y su reposición, invocando para ello, sentencias Nros. 1026 y 1219 de fechas 8 de julio y 19 de agosto de 2003. En el presente caso, consta que la notificación del Juez EDISON VILLALOBOS ACOSTA, se ordenó por auto del Juzgado de Sustanciación, de fecha 11 de marzo de 2003; sin embargo, no existe constancia alguna que evidencie su materialización, ya que el resultado de la gestión de la citación no fue consignada ante este Tribunal por el apoderado de la Inspectoría General de Tribunales, quien actuaba como correo especial. Ahora bien, a pesar de dicha circunstancia, dicho juez sí pudo alegar y actuar en el presente proceso, al presentar su respectivo escrito de informes. En tal sentido, observa la Sala que conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, sólo procede la nulidad de los actos procesales, cuando no fue posible conseguir el fin para el cual estaba pautada la formalidad omitida. En el presente caso, la finalidad de la notificación se logró y la irregularidad procedimental en que se incurrió, en nada afecta el derecho a la defensa del juez como destinatario del acto recurrido, ya que en estos casos, el ejercicio de este derecho se materializaría mediante la exposición de los argumentos en el acto de informes, oportunidad en la cual igualmente podía promover las pruebas que tuviera a bien producir en su defensa, tal como se ha considerado en los casos donde no se ha notificado al juez. (sentencia de esta Sala, Nº 01219 del 19 de agosto de 2003, caso: Yolanda Martinez del Moral). En consecuencia, no procede declarar la nulidad y reposición del proceso, por privar el fin cumplido sobre el vicio procesal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de fecha 16 de agosto de 2002, por medio del cual se absolvió al ciudadano Edison Villalobos Acosta, Juez Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por no existir elementos que lo hagan responsable disciplinariamente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.