DecisiónConsumada la perencion y, en consecuencia, extinguida la instancia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. Se determinó que la acción estaba dirigida a la anulación de un acto administrativo de efectos generales emanado del Ejecutivo Nacional, lo que le confería competencia a la Sala. Sin embargo, se constató que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Como punto previo, la Sala debe pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la causa y al respecto observa que en el presente caso se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la jurisdicción contencioso administrativa le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la Ley; siendo competentes los órganos de esta jurisdicción, para anular los actos administrativos generales o particulares contrarios a derecho, incluso por desviación de poder. De acuerdo con lo anterior, el control constitucional y legal de la totalidad de los actos de rango sublegal (entendiendo como tales actos, normativos o no, los dictados en ejecución directa de una ley o en función administrativa), son del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. De esta forma, la Constitución de 1999, en el numeral 5 del artículo 266, estableció: “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (omissis) 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. (omissis) La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley”. De esta manera, la Constitución vigente atribuye a la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, el conocimiento de las acciones de nulidad contra los actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, con independencia de que los vicios sean por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad. Por tanto, al estar la acción indicada en autos dirigida a la anulación de un acto de efectos generales emanado del Ejecutivo Nacional, esta Sala debe declarar su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto y por consiguiente de la petición cautelar de amparo. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Se acepta la COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Armando Giraud Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.706, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE INSAUSTI LEÓN, BEATRÍZ MORALES DE VOLLBRACHT, JESÚS JOSÉ ALFONZO CARREÑO, REINA F. DE RUÍZ, ABRAHAM ROJAS ARTEAGA, IGOR ELIECER MOLINA MONASTERIOS, ANA MARÍA AYVAZIAN DAVIDIAN, HAYDEE ALFONZO, MARÍA ANGELES HERMAN, ISBELIA J. MORENO DE PÉREZ, MARÍA GABRIELA GERBASI PAGAZANI, JOSÉ IGNACIO GERBASI PAGAZANI, ANABEL BLANCO V. ABIEZER MOISÉS DAUBETERRE CÓRDOVA, NEYDA UROSA SENIOR DE MATAMALES, ALFREDO TRUJILLO, JOSÉ ANTONIO AGUIRRE MARTÍ, JOSÉ TERUEL MAS, HENRIQUE MAYER, MERCEDES C. VAN GRIEKEN A., VILMA DOMÍNGUEZ DE COLPI, MARÍA NIEVES BARAGAÑO DE TREMUL, JAZMÍN CONCHA DE FONSECA, GILDA COROMOTO MARTUCCI DE CARMONA, PABLO JESÚS BERNAL LIPPO, JUAN CARLOS CASALDERREY, CARMEN M. SALCEDO M., LUIS EDUARDO RICCI LEGORBURO, JOSÉ ALFONDO GIRAL OTERO, GERARDO GUTIERREZ GARCÍA, EFRAÍN JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ, RUBÉN MONTOYA, CARMELO MORALES-MORA, CARMEN CORINA ZUBILLAGA, MANUEL G. FERNÁNDEZ M., MARÍA MARCELA VETHENCOURT KOIFMAN y CARLOS JOSÉ VILLEGAS ROSALES, antes identificados, contra la CLÁUSULA OCTAVA DEL CONVENIO CAMBIARIO Nº 2, suscrito entre el EJECUTIVO NACIONAL y EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, mediante Decreto de la Presidencia de la República Nº 899 del 26 de octubre de 1995, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.824. SEGUNDO: Se declara CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.