Sentencia N° 451 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00451, Exp. 1120, 12/03/2002
Expediente1120
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito, actuando en representación del Instituto de Previsión Social de los Empleados y Obreros del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo cautelar. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que no existía presunción grave de violación de los derechos constitucionales alegados por la parte actora.
Extracto de la motiva
Este análisis permite a esta Corte establecer que efectivamente, como lo han señalado los querellados, no es posible la ‘suspensión de los efectos del acto’ por cuanto de los hechos señalados y las pruebas consignadas no se deriva la presunción grave de violaciones de los derechos denunciados como violados por los querellados. Tal como lo ha señalado esta Corte en diversas oportunidades el amparo ejercido conjuntamente con la demanda de nulidad, tiene carácter ‘instrumental’, es decir, cautelar, lo cual implica que tal naturaleza apareja, como consecuencia, diversas características propias de todas las cautelares. Así en efecto, toda cautelar persigue el mantenimiento del status quo, mientras se resuelve el fondo del asunto debatido, esto es, no comporta fines novativos de la situación de hecho sino sólo cuando ello sea indispensable para la salvaguarda de situaciones constitucionales; en los demás casos se persigue 'mantener' o 'conservar' una posición jurídica tutelable y demostrada en autos, la cual ha sido perturbada o menoscabada por el sujeto pasivo de la pretensión. En esto consiste, precisamente, el carácter de 'adecuación' y 'pertinencia' de la cautela que, con tanto celo ha cuidado esta Corte, por cuanto se trata de mantener un real equilibrio entre las partes en el proceso, causa y efecto de la tutela judicial efectiva...
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados y Obreros del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, INPRESALUD contra la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación contra el oficio N° FSCA-A-001934, de fecha 31 de mayo de 2000, dictado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas.