Sentencia N° 450 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00450, Exp. 2016-0082, 25/05/2023
Expediente2016-0082
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00117, declarando con lugar la demanda interpuesta por la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados y Obreros de CADAFE Región Centro (CAYPREOCE) contra la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) por el cobro de intereses moratorios. Se ordenó el pago de intereses moratorios a favor de CAYPREOCE, cuyo monto total era de siete millones setecientos cincuenta mil novecientos veintinueve bolívares con treinta céntimos, que deberá ser indexado desde el 29 de abril de 2011 hasta la fecha de publicación del fallo.

Extracto de la motiva

En relación al Punto “ii”, sobre la tasa que deberá tomarse como referencia para realizar la estimación de los intereses moratorios, la Sala advierte que los mismos se derivan de la falta de entrega por parte de la accionada, de los aportes y retenciones (de un porcentaje de los sueldos y salarios) que le hizo a los trabajadores y trabajadoras afiliados a la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados y Obreros de CADAFE Región Centro (CAYPREOCE), lo que corresponde a una indemnización a favor de éstos por dicho retardo, o sea, una indemnización de naturaleza laboral, que como lo expresó el apoderado judicial de la demandada, en la audiencia preliminar realizada el 30 de marzo de 2017 “es una cantidad de dinero muy importante, que se usa para fines sociales como es créditos de todo tipo para el trabajador”, la cual sería administrada por la citada Caja de Ahorros, cuyos representantes también son trabajadores y trabajadoras de la empresa demandada. Ello así, esta Sala cree necesario transcribir el contenido del artículo 66 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.553 del 16 de Noviembre de 2010, que establece: “Artículo 66 Aportes y Retenciones El aporte del asociado consiste en un porcentaje de su salario, que será deducido de la nómina de pago por el empleador o el depósito directo de su ahorro sistemático. El aporte del empleador se acordará por convenio celebrado entre las partes o en las convenciones colectivas de trabajo sobre la misma base de cálculo prevista en este artículo. El asociado podrá realizar aportes de ahorro voluntario ocasionales y de cualquier monto. Las retenciones son las cuotas de descuentos efectuadas al asociado por concepto de préstamos otorgados, montepío y cualquier otra deducción las cuales son deducidas de la nómina de pago por el empleador. Ambos aportes y las retenciones deberán ser entregados por el empleador a la respectiva asociación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción. El incumplimiento de la obligación anterior por parte del empleador, generará el pago de intereses a favor de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, a la tasa activa PROMEDIO de los seis principales bancos comerciales del país, de conformidad con el boletín publicado por el Banco Central de Venezuela (…)”. (Mayúscula, subrayado y resaltado de la Sala). En el caso que nos ocupa, es evidente que el mismo se encuentra dentro de los supuestos de la norma antes transcrita, en virtud que los aportes y las retenciones de los sueldos y salarios, que le hicieron a los trabajadores y trabajadoras, no fueron entregados a la demandante Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados y Obreros de CADAFE Región Centro (CAYPREOCE), razón por la cual, lo aplicable al caso para calcular los intereses de mora, es tomar como referencia la tasa de interés activa promedio anual, de los seis (6) principales bancos del país, por corresponder a más de siete (7) años el periodo para estimar dichos intereses.

Dispositiva

ORDENA oficiar nuevamente al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), para que por vía de colaboración, estime los intereses de mora generados desde el mes de noviembre del año 2004 y en todos los meses siguientes de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, sobre la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 1.959.236,01), los cuales deberán calcularse tomando como referencia, la TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO ANUAL, DE LOS SEIS (6) PRINCIPALES BANCOS DEL PAÍS en dicho período.

Palabras clave

interesesindemnizacióncajas de ahorrotrabajadoresretencionestasa de interés

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