Sentencia N° 450 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00450, Exp. 1993-9408, 22/09/2022
Expediente1993-9408
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad de contrato interpuesta por la empresa Promotora del Desarrollo Urbano de la Región Guayana, C.A. contra el Concejo Municipal del antes Distrito Heres. La demanda se fundamentó en la falta de propiedad del Concejo sobre el terreno vendido, lo que llevó a la solicitud de nulidad de la venta y resarcimiento de daños. La Sala, tras revisar el expediente y la inactividad procesal de la parte demandante, ordenó la notificación para que manifestara su interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)

Dispositiva

ORDENA la notificación de la sociedad mercantil PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE LA REGIÓN GUAYANA, C.A. (PRODURGCA) o sus apoderados judiciales, a los fines que manifiesten su interés en que se decida la presente causa, para lo cual se les concede un plazo de dos (2) días continuos en razón del término de distancia y un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación.

Palabras clave

nulidadcontratoventaterrenoEstado Bolívar

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