Sentencia N° 450 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00450, Exp. 2019-0148, 11/07/2019
Expediente2019-0148
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-07-10
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la consulta obligatoria de la sentencia Nro. 2016-000255, que declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Caterina María Taronna Nespeca contra un acto administrativo de CADIVI que negó la autorización de adquisición de divisas. La Corte concluyó que la interpretación de CADIVI sobre las áreas prioritarias de formación no fue adecuada, ya que la carrera de nutrición y dietética sí estaba contemplada como prioritaria. Por lo tanto, se declaró con lugar la demanda de nulidad y se instó a CADIVI a revisar la solicitud de la actora.

Extracto de la motiva

Respecto a este particular, esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y Máxima Instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha establecido que en el ordenamiento jurídico venezolano la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Asimismo, ha puntualizado que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público. Por esta razón, el examen de juridicidad previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no puede generar una revisión en segunda instancia más extensa que la producida por el ejercicio de los medios de impugnación previstos en las leyes aplicables y que, por causas inherentes a los titulares de esta prerrogativa, no han sido interpuestos en las oportunidades procesales correspondientes. Así, tal instituto jurídico, se insiste, es un mecanismo que busca preservar la juridicidad efectiva del fallo, en supuestos estrictamente vinculados a los altos intereses del Estado, vale decir, aquellos relacionados con el orden público, constitucional y el interés general: 1) desaplicación de normas constitucionales; 2) violaciones de criterios e interpretaciones vinculantes emanadas de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; 3) resguardo de la propia jurisdicción; 4) quebrantamientos de formas esenciales en el proceso, y 5) prerrogativas y privilegios procesales conferidos a favor de la República. Formuladas las anteriores precisiones y circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general, sobre el contenido de la sentencia Nro. 2016-0000255 del 22 de junio de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y visto que en el presente caso se ordenó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), revisar la procedencia de la solicitud de autorización de adquisición de divisas realizada por la demandante y como quiera que se trata de una obligación de hacer que recae directamente en el mencionado organismo, que para ese momento se encontraba adscrito al entonces Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas considera la Sala que en el presente caso al resultar el fallo de primera instancia contrario a los intereses de la República por órgano de la Comisión demandada, estima procedente la Consulta de Ley, establecida en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas Luisa Yaselli y Laura Capecchi, y en consecuencia, NULO el acto administrativo de fecha 30 de septiembre de 2014, mediante el cual se negó la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), correspondiente a la solicitud Nº 17982312.

Palabras clave

CADIVINulidadAdquisición de DivisasNutriciónDietética

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca