Sentencia N° 450 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00450, Exp. 2014-1122, 24/04/2018
Expediente2014-1122
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-04-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión Broda de Riggione contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se confirma la inclusión del pasivo adquirido por los herederos en la determinación de la obligación tributaria, pero se revoca el pronunciamiento que aceptó los valores determinados por los expertos en el informe pericial, desechando el avalúo realizado por el fiscal actuante. La sentencia establece que la Administración Tributaria debe recalcular el tributo a pagar y emitir las planillas sustitutivas correspondientes.

Extracto de la motiva

En consecuencia este Órgano Jurisdiccional declara la nulidad del cálculo del Impuesto Sucesoral efectuado en la Resolución Nº SAT-GRTI-RC-DSA-2000-000912 y en la Planilla de Liquidación Sucesoral GRTI/RC/2000/E.-Nº 000450, y ordena a la Administración Tributaria efectuar un nuevo cálculo del impuesto en los términos expuestos en esta decisión, en concordancia con lo dispuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00262 publicada el diecinueve (19) de Febrero de 2002, debiendo emitir una nueva Planilla Sucesoral. Así se declara. (...) el sentenciador cuestionó en forma expresa el cálculo de los valores de los inmuebles identificados con los números 1, 2, 3, 4 y 9 del Anexo 7 de la Declaración, pero nada dijo en relación con el cómputo correspondiente a los valores de los bienes identificados con los números 5, 6, 7 y 8, que constan en el Acta Fiscal y fueron ratificados en la Resolución, por lo que advertimos que tales cantidades fueron desestimadas en la sentencia sin motivación alguna, de allí que encontramos además en la decisión judicial apelada el vicio de inmotivación, concretamente por lo que respecta a las razones que tuvo el juez para desechar la tasación de dichos inmuebles realizada por la Administración Tributaria.

Dispositiva

Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas sustitutivas a que hubiere lugar, en los términos aquí expresados.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto SucesoralSENIATHerencia

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