El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma parcialmente la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Continental T.V., C.A. contra una resolución del SENIAT. La Sala determina que la Administración Tributaria debe rectificar los montos de multa e intereses moratorios relacionados con el impuesto no retenido, aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos. Además, se establece que no procede la condenatoria en costas a las partes.
Extracto de la motiva
La Administración Tributaria actuó ajustada a derecho al ejercer su potestad de autotutela, y rectificar en consecuencia, el error de cálculo en que incurrió en el momento de establecer el quantum del reparo formulado por impuesto no retenido. Sin embargo, del acto administrativo impugnado, se observa que los efectos de la referida corrección no se extendieron a los montos determinados por concepto de multa e intereses moratorios en relación a ese reparo. Así, en lo que respecta a las multas y a los intereses moratorios, debe tenerse en cuenta que los mismos constituyen accesorios de la obligación tributaria principal; que evidentemente tendrán lugar en la medida en que ésta exista, por lo que recibirán el mismo tratamiento de aquella.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y tampoco desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos dictados por el Tribunal de mérito relativos a: i) la procedencia de la responsabilidad solidaria de la accionante en su carácter de agente de retención; ii) el cálculo de la multa impuesta tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago efectivo de la sanción; y iii) la procedencia de la liquidación de los intereses moratorios, salvo el quantum de los concernientes al reparo por impuesto no retenido. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1764 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de abril de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Continental T.V., C.A.; en consecuencia, se CONFIRMA el aludido fallo. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CONTINENTAL T.V., C.A., contra la Resolución signada con el alfanumérico SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0411 de fecha 30 de junio de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la cual se ANULA sólo en lo referente al cálculo de los montos de la multa y los intereses moratorios determinados en relación al reparo por impuesto no retenido, y en consecuencia, el importe total de la sanción luego de aplicar la concurrencia de ilícitos. 4.- Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que rectifique y ajuste el monto de la multa y los intereses moratorios determinados respecto al impuesto no retenido, correspondiente a los ejercicios fiscales 2005 y 2006, y luego proceda a aplicar la concurrencia de ilícitos en relación a la totalidad de las sanciones determinadas en el procedimiento de fiscalización, y emitir las correspondientes planillas de liquidación sustitutivas, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
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