La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Miguel Ángel Jhonge Zavala contra la Resolución Nro. F-3275 del 22 de enero de 2013, por haber incurrido en inepta acumulación de pretensiones. La decisión se basa en que el recurrente solicitó la nulidad de un acto administrativo y, al mismo tiempo, el pago de una indemnización, lo cual no es procedente en un mismo libelo debido a la incompatibilidad de los procedimientos. Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
En este sentido, a juicio de esta Sala, de lo establecido en el citado artículo 259 Constitucional y del referido pronunciamiento de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, se desprenden dos aspectos relevantes: i) los amplios poderes otorgados al juez contencioso administrativo en su actividad jurisdiccional y ii) el derecho de los particulares a reclamar en vía judicial la nulidad de los actos administrativos y el resarcimiento de los daños y perjuicios. Sobre este último particular, cabe mencionar que el ejercicio simultáneo de las demandas de nulidad y de condena patrimonial ha sido calificado tradicionalmente por la doctrina y la jurisprudencia como “el recurso de plena jurisdicción”, con el cual se persigue la anulación de un acto administrativo y, a su vez, la indemnización al demandante de los daños generados por el acto impugnado.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL JHONGE ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.839.184, asistido por el abogado Alberto Napoleón Schilling Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.543, contra la Resolución Nro. F-3275 de fecha 22 de enero del 2013, suscrita por el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS, por haber incurrido en inepta acumulación de pretensiones. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de septiembre de 2013.