Sentencia N° 450 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00450, Exp. 2014-0046, 26/03/2014
Expediente2014-0046
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-25
DecisiónDeclina en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer la regulación de competencia solicitada en la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados, el Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, respecto a una demanda de nulidad parcial de una cláusula de la Convención Colectiva Única 2013-2014. La Sala declinó su competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que los tribunales involucrados ejercen distintas competencias materiales, contencioso-administrativa y laboral. Además, se decidió no emitir pronunciamiento sobre el desistimiento del procedimiento planteado.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Debe la Sala establecer su competencia para pronunciarse sobre la solicitud (oficiosa) de regulación de competencia y, en tal sentido, se observa que los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consagran lo siguiente: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia (…)”. “Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos q

Dispositiva

1.- DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer la regulación de competencia solicitada en la presente causa. 2.- NO PROCEDE emitir pronunciamiento sobre el desistimiento del procedimiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena de este Máximo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdiccióncontencioso-administrativatribunalesconflictosregulación

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