La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido interpuesta por Zoraida Mariani Montilla Mayorga contra la sociedad mercantil Beraca Móvil, C.A. La Sala revocó la decisión del Juzgado Décimo Octavo que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la trabajadora, al ocupar un cargo de confianza, no estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Antes de analizar el thema decidendum referido a la jurisdicción, es necesario hacer referencia al escrito consignado por la representante judicial de la parte actora en fecha 10 de julio de 2012. Los artículos 63 y 66 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso bajo examen en virtud de la supletoriedad prevista en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen: “Artículo 63: La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose la Corte [Tribunal Supremo de Justicia] únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas. Artículo 66: La solicitud de regulación de jurisdicción suspende el procedimiento hasta que sea decidida la cuestión de jurisdicción. De conformidad con las disposiciones transcritas, la determinación de la jurisdicción ha de efectuarse sin alegatos, con base en las actuaciones remitidas. Entiéndase que la norma se refiere a aquellas remitidas por el juzgado a quo, por lo tanto, conllevaría a este Máximo Tribunal, en principio, a no valorar el aludido escrito a los fines de la decisión (ver sentencias números 01233, 01108, 00449 y 01329 de fechas 21 de febrero de 2010, 10 de agosto de 2011, 08 de mayo y 08 de noviembre de 2012, respectivamente). Sin embargo, a pesar del referido criterio asumido por esta Sala Político-Administrativa en casos como el de autos, en el cual solo se valorarían, tal como lo ha venido haciendo la Sala, las actuaciones remitidas, sin analizar los escritos consignados con posterioridad a la remisión del expediente, este Máximo Tribunal -en este asunto en concreto- en aras del resguardar los principios rectores y protectores del trabajo como hecho social consagrados en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y recogidos en sus artículos 1 y 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, entre los que destacan la ausencia de formalismos y el principio pro operario, pasa de seguidas a analizar el escrito consignado por la apoderada judicial de la trabajadora en fecha 10 de julio de 2012, en el cual argumentó que su representada “se encontraba dentro de los trabajadores de CONFIANZA…”, en virtud del cargo que ocupaba para el momento del despido.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Zoraida Mariani MONTILLA MAYORGA, contra la sociedad mercantil BERACA MÓVIL, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 13 de junio de 2012 por el Juzgado remitente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.