La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A. (GLOBOVISIÓN) y otros ciudadanos contra una providencia administrativa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La Sala aceptó la competencia declinada, argumentando que la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece que las decisiones de CONATEL son recurribles ante esta Sala.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A. (GLOBOVISIÓN) y los ciudadanos GUILLERMO ZULOAGA NÚÑEZ, ALBERTO FEDERICO RAVELL, GABRIELA PEROZO, ALEJANDRA RAVELO ASCANIO, VERIOSKA VELASCO MONTAÑEZ, JANETH DE ABREU RODRÍGUES, MIRLA CASTELLANOS MILLA y PEDRO LUIS FLORES. Desígnese ponente a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso y sobre la procedencia del amparo cautelar, ejercido conjuntamente con éste. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A. (GLOBOVISIÓN) y los ciudadanos GUILLERMO ZULOAGA NÚÑEZ, ALBERTO FEDERICO RAVELL, GABRIELA PEROZO, ALEJANDRA RAVELO ASCANIO, VERIOSKA VELASCO MONTAÑEZ, JANETH DE ABREU RODRÍGUES, MIRLA CASTELLANOS MILLA y PEDRO LUIS FLORES. Desígnese ponente a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso y sobre la procedencia del amparo cautelar, ejercido conjuntamente con éste. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.