Sentencia N° 450 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00450, Exp. 2005-5255, 15/04/2009
Expediente2005-5255
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor C.A. en relación a varias demandas por enfermedad profesional. Se argumentó que la competencia para conocer del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, dado el interés del Estado en la empresa demandada. La Sala decidió avocarse al conocimiento de la demanda incoada por el ciudadano Modesto Montenegro contra las sociedades mercantiles mencionadas, ordenando que el caso se tramite conforme al procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En la oportunidad para pronunciarse sobre el asunto sometido al conocimiento de la Sala, se observa: 1. Mediante fallos Nros. 01060, 01548, 02552 de fechas 27 de abril, 14 de junio y 15 de noviembre de 2006, respectivamente, esta Sala declaró homologados los desistimientos sobre la solicitud de avocamiento incoada por el representante judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor C.A., de las causas seguidas por los ciudadanos Albano Pompilio Colmenarez, José Faustino Torrealba Aguilar, Alí Frías, José Publio Alvarado, Danilo Antonio Pérez y Alvaro Antonio Álvarez. No obstante, se evidencia que no hubo desistimiento respecto a la solicitud de avocamiento de la demanda interpuesta por el ciudadano Modesto Montenegro, y en tal sentido su apoderada judicial presentó diligencia en fecha 22 de enero de 2008, en la cual solicitó se dictara sentencia en el caso de autos. En consecuencia, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición de avocamiento interpuesta para conocer la demanda ejercida por el ciudadano Modesto Montenegro ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y signada bajo el expediente N° KPO2-L-2004-0379 (en la nomenclatura llevada por dicho tribunal). Así se decide. 2. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, regula la figura del avocamiento en su artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13, en los siguientes términos: “Artículo 18. (…Omissis…) 10. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. 11. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. 12. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y de (sic) especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. 13. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido”. Del contenido de las normas antes transcritas se desprende, que para la procedencia del avocamiento se requiere que el asunto curse ante algún tribunal de la República y que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud; además, que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios.

Dispositiva

1. SE AVOCA al conocimiento de la demanda incoada por el apoderado judicial del ciudadano MODESTO MONTENEGRO, contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., y DELL’ACQUA, C.A. 2. ORDENA se tramite el presente caso conforme al procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil. 3. ORDENA al Juzgado de Sustanciación citar a las accionadas para dar lugar a la contestación de la demanda, y practicar las notificaciones de ley. Notifíquese de la presente decisión a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientoenfermedad profesionaljurisdicción contencioso-administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca