La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un procedimiento de oferta real y depósito interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA C.A. contra la Gobernación del Estado Trujillo. La causa estuvo paralizada desde el 12 de diciembre de 2006 hasta el 27 de febrero de 2008, superando el lapso legal establecido para la perención según el Código de Procedimiento Civil. La Sala, al analizar la situación, concluye que se ha consumado la perención de pleno derecho, extinguiendo la instancia del procedimiento.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley in commento, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el procedimiento de oferta real y depósito presentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA C.A., de los montos adeudados a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO por concepto del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondiente al mes de septiembre de 2004, con ocasión del contrato de concesión suscrito por ambas partes, relativo al financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perenciónoferta realdepósitoGOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLOCONSTRUCTORA PEDECA C.A.