La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano José Abraham Aldama, Presidente del Consejo Legislativo del Estado Falcón, contra una resolución del Contralor General de la República. La Sala determinó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por los representantes de la Contraloría General de la República y al efecto, observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante este Máximo Tribunal, está regulado por el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “Artículo 21 (…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar y publicar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro y publicación una vez librado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el ciudadano JOSÉ ABRAHAM ALDAMA, en su condición de PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO FALCÓN, contra la Resolución Nº 01-00-105 de fecha 07 de abril de 2005 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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