Sentencia N° 450 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00450, Exp. 2006-0111, 22/02/2006
Expediente2006-0111
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Linda Coromoto Iguarán Rodríguez contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y concluyó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental es el órgano competente para conocer del recurso de nulidad. Se fundamentó en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, la Sala declaró que es competente para resolver el conflicto y ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para su conocimiento.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, razón por la que debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (subrayado de la Sala) Ahora bien, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 51. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. En atención a las normas indicadas, se observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la ciudadana Linda Coromoto Iguarán Rodríguez, contra la Providencia Administrativa N° 46 de fecha 22 de septiembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cabimas en el Estado Zulia; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Héctor Danilo Duarte, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LINDA COROMOTO IGUARÁN RODRÍGUEZ, contra la Providencia Administrativa N° 46 del 22 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CABIMAS EN EL ESTADO ZULIA, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la mencionada ciudadana, contra la sociedad mercantil SUPERCELL, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al mencionado juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadcalificación de despidomedida cautelarInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorCorte Segunda

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