Sentencia N° 450 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00450, Exp. 2002-0345, 11/05/2004
Expediente2002-0345
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de una acción mero-declarativa. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la acción propuesta por el ciudadano JOSÉ FELIX DÍAZ RODRÍGUEZ, revocando así la decisión del juzgado remitente. Se enfatizó que la acción busca el reconocimiento del derecho de propiedad sobre un vehículo y no el otorgamiento de certificados de registro, lo que implica que el tribunal remitente tiene la competencia para conocer el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la decisión que dictara en fecha 9 de abril de 2002, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer sobre dicha solicitud, en relación a la Administración Pública. Del contenido del libelo de la demanda se desprende, que la acción mero-declarativa ejercida por el ciudadano JOSÉ FELIX DÍAZ RODRÍGUEZ, tiene por objeto que se le reconozca la propiedad sobre un vehículo “...marca Land Rover, clase rústico, tipo techo duro, año 1968, peso 1.300 Kgs, color gris y negro, uso particular, serial de motor Nº T0615DHB, serial de carrocería Nº E45114432V, serial de chassis Nº 245074756, sin placas identificadora...”. Al respecto, esta Sala observa, que dicho ciudadano pretende con esta acción mero-declarativa se reconozca el derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo antes identificado, lo cual significa que la presente acción persigue el reconocimiento de un derecho y no como lo expresó el juzgado remitente, el otorgamiento de “... certificados de Registro de Vehículos Automotores...”, es por lo que en este caso, los tribunales pertenecientes al Poder Judicial Venezolano, y específicamente el tribunal remitente, sí tiene jurisdicción para conocer de la acción mero-declarativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, sin que esto signifique prejuzgamiento sobre el fondo del asunto.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la acción propuesta por el ciudadano JOSÉ FELIX DÍAZ RODRÍGUEZ. Se revoca la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 9 de abril de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen a fin de que continué la tramitación de la causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónacción mero-declarativapropiedadvehículoCódigo de Procedimiento CivilAdministración PúblicatribunalEstado Lara

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