Sentencia N° 450 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00450, Exp. 0696, 12/03/2002
Expediente0696
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónConcede Parcialmente Fuerza Ejecutoria
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede parcialmente fuerza ejecutoria a la sentencia de divorcio dictada en 1991 por un tribunal de Ohio, Estados Unidos, que disolvió el vínculo matrimonial entre Rafael Ruggiero Falzarano y Catherine Bernice Crowley. La decisión se basa en la evaluación de la competencia de la Sala y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela.
Extracto de la motiva
Como punto previo pasa esta Sala a definir su competencia para conocer de la solicitud a que se contraen los de autos. A tal efecto esta Sala pasa a evaluar si el procedimiento que dio lugar a la sentencia Estadounidense de divorcio es o no de naturaleza contenciosa, por cuanto sólo en caso afirmativo, corresponderá a esta Sala Político Administrativa la competencia para 'Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales o en la ley', conforme a lo estatuido en el ordinal 25 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem; mientras que, en caso que no sea de naturaleza contenciosa, la competencia corresponderá al Tribunal Superior del lugar donde se quiera hacer valer la sentencia o acto, ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil. La Sala observa que efectivamente, como lo expresó la representación del Ministerio Público, el procedimiento que dio lugar a la sentencia de divorcio objeto de la presente solicitud de exequátur, tuvo carácter contencioso, ya que revisado el expediente por esta Sala y, en particular, examinado el contenido de la sentencia de divorcio cuyo exequátur se solicita, se constata que la ciudadana CATHERINE BERNICE CROWLEY, demandó la disolución del vínculo matrimonial que la unía con el ciudadano RAFAEL RUGGIERO FALZARANO, sin que en tal procedimiento hubiese operado en modo alguno mutuo consentimiento entre las partes para que procediese el divorcio decretado, lo cual es concluyente del carácter contencioso que el mismo tuvo. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, queda plenamente avalada la competencia de esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir la presente solicitud de exequátur. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PARCIALMENTE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 1991, por el Juzgado de Primera Instancia, División de Relaciones Domésticas del Condado de Hamilton, Ohio, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial que existía entre el ciudadano RAFAEL RUGGIERO FALZARANO y la ciudadana CATHERINE BERNICE CROWLEY. En consecuencia, la mencionada sentencia tiene fuerza ejecutoria en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, más no la tiene en la República Bolivariana de Venezuela, respecto al pronunciamiento que se hizo con relación a los bienes inmuebles situados en el país.
Palabras clave
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