La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida de levantamiento del velo corporativo contra la empresa Alimentos S.S. Lacven, C.A. y se ordena el embargo preventivo sobre todos los bienes muebles y cuentas bancarias de la empresa y de los ciudadanos Elías David Sánchez Gutiérrez y Marco Tulio Sanguino Peñaranda. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la demandada, quien no ha cumplido con los pagos de los préstamos otorgados por el Banco de Venezuela, lo que ha llevado a la solicitud de medidas cautelares para proteger los derechos de la entidad financiera.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las medidas cautelares nominadas e innominadas, solicitadas por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, respecto a los bienes propiedad de sociedad mercantil Alimentos S.S. Lacven, C.A., y solidariamente contra el ciudadano Elías David Sánchez Gutiérrez, y a tal efecto observa: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala, que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 42 la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio, alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., sentencia de esta Sala número 00064 del 27 de enero de 2016). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En este orden de ideas tenemos que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece: “Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado
Dispositiva
Se declara procedente la medida de levantamiento del velo corporativo contra la empresa ALIMENTOS S.S. LACVEN, C.A. Se declara procedente la medida de embargo preventivo sobre todos los bienes muebles, incluyendo los semovientes, propiedad de la empresa ALIMENTOS S.S. LACVEN, C.A., y los ciudadanos ELÍAS DAVID SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y MARCO TULIO SANGUINO PEÑARANDA, hasta satisfacer el monto fijado por esta Máxima Instancia.
Palabras clave
Medidas CautelaresLevantamiento del Velo CorporativoEmbargo PreventivoCobro de Bolívares