Sentencia N° 45 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00045, Exp. 2024-0319, 06/02/2025
Expediente2024-0319
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por VÍVERES RODRÍGUEZ VIROCA, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT, anulando el quantum de las sanciones de multa impuestas. Se ratificó la firmeza de la resolución en otros aspectos, destacando la violación al principio de legalidad en la actuación de la Administración Tributaria. La sentencia se basa en la falta de competencia territorial del funcionario que dictó la resolución impugnada y en la incorrecta aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones tributarias.

Extracto de la motiva

Hasta los momentos no existe normativa legal (Decreto, Resolución o Providencia) publicada en Gaceta Oficial que habilitara a la Administración Tributaria a no acatar el Decreto de cuarentena o aclarara que atribuciones de la mismas se encontraban habilitadas en tiempo de cuarentena total, rígida, flexible, violando el Principio de la Legalidad, pilar fundamental del Estado de Derecho, al actuar sin habilitación legal, violentando el decreto de alarma de Ejecutivo que no lo eximia o permitía su actuación para seguir actuando y más aún en el ejercicio de la potestad sancionatorio. Con fundamento a este Estado de Excepción, los órganos de la Administración Pública acataron tal mandato de cuarentena total, indistintamente de su naturaleza, quedando claro para la ciudadanía los servicios públicos y privados indicados por el Decreto que estaban en funcionamiento. Igualmente es necesario indicar que efectivamente el Poder Ejecutivo tomo distintas medidas en vigencia del Decreto 4.160. a partir del 30 de mayo de 2020, el Ejecutivo Nacional anunció 5 días de flexibilización de la cuarentena a partir del lunes 1 al viernes 5 de junio y por consiguiente 10 días de cuarentena. En ese momento expresó que los sectores a reincorporarse a sus actividades serian el bancario, consultorios médicos y odontológicos, sector de la construcción, ferreterías, peluquerías, industria textil y calzados, talleres y ventas de autopartes, servicios de refrigeración y plomería, y sector transporte en horarios estipulados. Posteriormente el 07 de junio de 2020, fue modificada la flexibilización previamente anunciada a 7 días de trabajo por 7 días de cuarentena sucesivamente hasta finales del mes de noviembre de 2021. La suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencia de las medidas de suspensión de actividades o las restricciones a la circulación que fueren dictadas no podrá ser considerada causa imputable al interesado, pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública. En todo caso, una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento. Que: …la sentencia N° 263-2020 de la Sala Constitucional, en ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que la integran, que se declara que el referido Decreto entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.... …Por lo cual las actuaciones que se inician con la providencia administrativa ya identificada, se realizan en semana flexible, pero en vigencia de la disposición única sexta del Decreto de Alarma, el cual suspendió e interrumpió los procedimientos administrativos en este caso de determinación tributaria, los cuales iniciaron el 27 de agosto de 2020 en vigencia de esta norma..

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente y no resultar desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento emitido por el juez a quo, relativo al punto “(…) Primero: Violación al Principio de la Legalidad , al Principio de la Seguridad Jurídica en su vertiente Confianza Legítima, el derecho a la Salud y el derecho al Trato Igualitario (…). 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 233-23, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 14 de diciembre de 2023, de la cual se REVOCA el pronunciamiento de instancia referente a la procedencia del vicio de incompetencia del funcionario actuante. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil VÍVERES RODRÍGUEZ, VIROCA, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2022/00451/327/051, de fecha 3 de mayo de 2022, notificada el 5 de mayo del mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); en consecuencia, el referido acto administrativo queda FIRME, a excepción del quantum de las sanciones de multa, aspecto que se ANULA.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesPrincipio de Legalidad

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