Sentencia N° 45 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00045, Exp. 2016-0630, 04/04/2024
Expediente2016-0630
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónCorrige de oficio

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia corrige de oficio la parte dispositiva de la sentencia número 00440, publicada el 11 de agosto de 2022, en la que se extinguió el recurso de apelación interpuesto por BOMBAS TÁCHIRA, C.A. contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se establece que el Tribunal debe remitir el expediente al Tribunal de origen, corrigiendo un error material en la decisión anterior.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, por cuanto al declararse “(...) EXTINGUIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el 14 de julio de 2016, por la representación judicial de la contribuyente BOMBAS TÁCHIRA, C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el 11 de julio de 2016, a través del cual se declaró que ‘(…) debe negarse la prorroga (sic)’ de la articulación probatoria abierta con ocasión de la tramitación de la oposición fiscal a la acción de amparo cautelar decretada en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto por la referida empresa (…)”; le correspondía a esta Máxima Instancia, ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen. [Vid., sentencia de esta Sala número 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00440 dictada el 11 de agosto de 2022, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(...) EXTINGUIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el 14 de julio de 2016, por la representación judicial de la contribuyente BOMBAS TÁCHIRA, C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el 11 de julio de 2016, a través del cual se declaró que ‘(…) debe negarse la prorroga (sic)’ de la articulación probatoria abierta con ocasión de la tramitación de la oposición fiscal a la acción de amparo cautelar decretada en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto por la referida empresa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (...)”. En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. (Vid., sentencia de esta Sala número 00993 del 9 de noviembre de 2023, caso: Lymtex, C.A.). Así se declara.

Dispositiva

Corrige de oficio la parte dispositiva de la sentencia número 00440, publicada el día 11 de agosto de 2022, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: '(...) EXTINGUIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el 14 de julio de 2016, por la representación judicial de la contribuyente BOMBAS TÁCHIRA, C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el 11 de julio de 2016, a través del cual se declaró que ‘(…) debe negarse la prorroga (sic)’ de la articulación probatoria abierta con ocasión de la tramitación de la oposición fiscal a la acción de amparo cautelar decretada en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto por la referida empresa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (...)'.

Palabras clave

correcciónerror materialdebido procesoapelaciónjurisdicción contencioso administrativasentenciatribunalprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca