Sentencia N° 45 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00045, Exp. 2022-0006, 24/02/2022
Expediente2022-0006
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2022-02-23
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato presentada por Gualberto Enrique Faneite Ávila. La decisión se basa en la falta de documentación que acredite la relación contractual entre las partes y la necesidad de solicitar información adicional para poder decidir adecuadamente.

Extracto de la motiva

Aunado a lo antes expuesto se debe precisar, que es un hecho público, notorio y comunicacional la existencia del Grupo Financiero Banco Occidental de Descuento, Banco Universal; sin embargo no se evidencia en autos la existencia de algún documento o medio de prueba que permita a este Alto Tribunal, individualizar o distinguir si en efecto existe una vinculación real entre las entidades bancarias Boi Bank Corporation y Banco del Orinoco, N.V., y el aludido grupo económico, todo ello a los efectos de esclarecer lo concerniente a la falta de cualidad pasiva esgrimida por la representación judicial de la parte demandada al momento de formular las cuestiones previas. Por tal motivo, en amparo del principio de tutela judicial efectiva y, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima procedente solicitar al apoderado judicial del ciudadano Gualberto Enrique Faneite Ávila, consigne los contratos de cuenta corriente identificados con los Nros. 210301666 y 400155, suscritos entre su poderdante y las entidades financieras Boi Bank Corporation y Banco del Orinoco N.V., respectivamente, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) día de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Asimismo, siendo que la representación judicial de la parte demandante hizo valer a su favor la responsabilidad solidaria del Grupo Financiero Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, se acuerda requerir a la consultoría jurídica de dicha institución bancaria la remisión de su Acta Constitutiva y sus respectivos Estatutos, a cuyos efectos se le concede un lapso de (10) días de despacho, en los términos supra señalados. Vencido el referido plazo y de recibirse lo solicitado, se concederá un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Dispositiva

ORDENA notificar al apoderado judicial del ciudadano GUALBERTO ENRIQUE FANEITE ÁVILA, con el objeto de solicitarle consigne los contratos de cuenta corriente identificados con los Nros. 210301666 y 400155, suscritos entre su poderdante y las entidades financieras Boi Bank Corporation y Banco del Orinoco N.V.

Palabras clave

Regulación de JurisdicciónCumplimiento de ContratoBanco Occidental de Descuento

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