Sentencia N° 45 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de marzo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00045, Exp. 2018-0444, 17/03/2021
Expediente2018-0444
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2021-03-16
DecisiónSe acuerda oficiar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro para que informe sobre el estatus operativo de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió oficiar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro para que informe sobre el estatus operativo de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, en el marco de una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por DISTRIBUIDORA EL CAMPESINO, C.A. contra dicha Caja. La decisión se fundamenta en la necesidad de verificar si la Caja se encuentra bajo intervención o en proceso de liquidación, lo que podría afectar la medida cautelar solicitada de prohibición de enajenar y gravar el inmueble objeto de la controversia.

Extracto de la motiva

Adicionalmente y habida consideración que la medida cautelar peticionada podría incidir negativamente en el patrimonio de la parte accionada, la cual, conforme el criterio expresado por la Sala Constitucional en sentencia Nro. 1503 del 9 de noviembre de 2009, se constituye como una figura relevante al interés público toda vez que deviene como un medio de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía en el ámbito social y económico, es por lo que esta Alzada considera necesario notificar a la Procuraduría General de la República atendiendo a lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, a los efectos que señale lo que considere conducente respecto a la solicitud que nos ocupa, para ello se le conceden diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación. Así se decide.

Dispositiva

1) OFICIAR a Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) para que informe acerca del estatus operativo en que se encuentra actualmente la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a tales fines se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación. 2) NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, para que indique lo que considere pertinente respecto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la empresa DISTRIBUIDORA EL CAMPESINO, C.A., en el marco de la demanda por cumplimiento de contrato incoada contra la antes mencionada Caja de Ahorro, para ello se concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación.

Palabras clave

medida cautelarprohibición de enajenarintervencióninterés públicosuperintendenciacajas de ahorroprocuraduría

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca