La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por Donato Di Iorio Di María. El tribunal de origen había declarado que la corrección de errores materiales en actas de registro civil corresponde a la Jurisdicción Administrativa, no al Poder Judicial. La Sala confirma esta decisión, indicando que la solicitud de rectificación se fundamenta en un error material que no afecta el fondo del acta.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, se advierte que la rectificación de acta de nacimiento requerida por la parte accionante, radica en la escritura del nombre de la madre que fue reflejado en la partida de nacimiento de aquel, ya que fue asentado en dicho instrumento “FRANCESCA, siendo lo correcto ʻFRANCESCHINAʼ (…)”, por lo tanto se trata de un error material que no afecta el fondo del acta cuya rectificación se solicita; de allí que no deba acudirse a la jurisdicción ordinaria a fin de solventar la situación, tal como se desprende del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, siendo por tanto la Administración Pública a quien le corresponde el conocimiento de este tipo de asuntos. Así se determina.
Dispositiva
1.- El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por el ciudadano DONATO DI IORIO DI MARÍA, asistido por el abogado Lizandro Armando Yúnez Colina, ya identificados. 2.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta.