La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil LATINAGRO 2013, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa por falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda de desalojo presentada por la ciudadana Esperanza del Carmen Ortegano de Curto Pelle.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, visto que la pretensión de la demandante se encuentra referida a lograr el desalojo de un inmueble destinado al uso comercial, independientemente de los alegatos que la sustentan, esto es la falta de pago de “los gastos comunes”, debe concluirse que estamos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 01206 del 22 de octubre de 2015, 01086 del 20 de octubre de 2016, 01044 del 04 de octubre de 2017, 00931 del 2 de agosto de 2018 y 01115 del 1° de noviembre de 2018). Así se establece.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil LATINAGRO 2013, C.A., contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de desalojo de un local comercial incoada por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, contra la sociedad mercantil LATINAGRO 2013, C.A. 3.- Se CONFIRMA el fallo objeto del presente recurso. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.