Sentencia N° 45 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00045, Exp. 2011-0499, 25/01/2018
Expediente2011-0499
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-01-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Alexander José Ochoa Rojas contra el acto administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa. El demandante alegó prescripción del procedimiento disciplinario y vicios de inmotivación, pero la Sala consideró que la Administración actuó conforme a derecho y que el demandante tuvo la oportunidad de defenderse adecuadamente. La decisión reafirma la firmeza del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Violación del derecho a la defensa por inmotivación y silencio de prueba. Señala el accionante, que el acto administrativo impugnado viola su derecho a la defensa, al no contener una expresión sucinta de los hechos que dieron lugar a la sanción impuesta ni haberse valorado las pruebas promovidas durante la sustanciación del procedimiento iniciado en su contra, lo cual lo mantuvo en un estado de desconocimiento total respecto a los fundamentos de hecho y de derecho que justificaron su pase a situación de retiro como medida disciplinaria. En este sentido, la Sala ha sostenido que el derecho a la defensa es un principio fundamental que debe ser garantizado en todo procedimiento administrativo, y que la falta de motivación del acto administrativo impugnado puede constituir una violación a dicho derecho. En consecuencia, es imperativo que la Administración exponga de manera clara y precisa los hechos y fundamentos que justifican la decisión adoptada, a fin de que el administrado pueda ejercer su derecho a la defensa de manera efectiva. La falta de motivación no solo afecta el derecho a la defensa, sino que también compromete la legalidad del acto administrativo, ya que este debe estar debidamente fundamentado en pruebas y en el ordenamiento jurídico aplicable. Por lo tanto, la ausencia de una motivación adecuada en el acto administrativo impugnado constituye un vicio que puede dar lugar a su nulidad, ya que se traduce en una falta de respeto a los derechos fundamentales del administrado y a los principios que rigen la actuación de la Administración Pública.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OCHOA ROJAS, contra el acto administrativo número MPPD 7402 de fecha 7 de octubre de 2010, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

nulidadacto administrativodefensa

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