La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso de la sociedad Centro Médico Estético Arkhé-Med, C.A. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. La Sala confirmó la procedencia de la aplicación de la concurrencia de infracciones, pero revocó el cálculo de las multas impuestas por el tribunal de instancia, ordenando a la Administración Tributaria realizar los ajustes correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al aplicar la concurrencia de infracciones, ya que se verificó el incumplimiento de deberes formales en varios períodos impositivos. Se establece que la sanción más grave debe ser aplicada, aumentada con la mitad de las otras sanciones. La Sala también aclara que el tribunal de instancia incurrió en imprecisiones al calcular las multas, por lo que se ordena la revisión de las mismas. Se destaca que la contribuyente no presentó pruebas suficientes para desvirtuar los hechos constatados por la Administración Tributaria, lo que justifica la decisión de la Sala.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido apelados y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juzgado a quo en virtud de los cuales se desestimaron los siguientes alegatos: (i) el vicio de falso supuesto de hecho y (ii) el error de hecho y de derecho excusable como eximente de responsabilidad penal y las circunstancias atenuantes. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Javier Alejandro Prieto Arias, anteriormente identificado, actuando como sustituto del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 2112/2015, dictada en fecha 26 de junio de 2015, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA respecto a la procedencia de la aplicación de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis y se REVOCA el cálculo de las multas realizado por la Jueza de Instancia. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 3 de noviembre de 2011, por la sociedad de comercio CENTRO MÉDICO ESTÉTICO ARKHÉ-MED, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Núm. 200 de fecha 6 de octubre de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME, salvo el cálculo realizado con respecto a la aplicación de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del mencionado Código, el cual se ANULA. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación correspondientes en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
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