Sentencia N° 45 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00045, Exp. 2014-1343, 21/01/2016
Expediente2014-1343
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-01-20
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso de amparo cautelar presentado por Industrias Free Ways C.A. La Sala consideró que el recurso era improcedente debido a la falta de fundamentación en el plazo establecido, aunque se determinó que el escrito de fundamentación presentado por el Fisco Nacional fue tempestivo. Se fijaron plazos para que la parte demandada contestara la apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 266-2014 dictada el 31 de julio de 2014 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar el 8 de octubre de 2013, por la sociedad de comercio INDUSTRIAS FREE WAYS C.A; contra el Acta de Comiso N° 42 de fecha 29 de agosto de 2013, igualmente identificada “…SNAT/INA/GAP/LGU/G/DO/UR/2013 (…)”, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. No obstante, este Alto Tribunal estima necesario verificar previamente si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional. 2.- TEMPESTIVO el escrito de fundamentación de la apelación consignado por el FISCO NACIONAL. 3.- Se FIJAN siete (7) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones de esta decisión judicial, para que la contribuyente dé contestación a la apelación fundamentada en fecha 27 de noviembre de 2014, por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia N° 266-2014 dictada por el Tribunal remitente; vencido el lapso antes señalado la causa continuará su curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdiccióncontenciosoadministrativafiscotribunales

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