Sentencia N° 45 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00045, Exp. 2013-1560, 05/02/2015
Expediente2013-1560
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-04
DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Francisco Maldonado Cisneros. Se evidencia una inactividad procesal de más de 20 años por parte del recurrente, quien no realizó actuaciones para impulsar el proceso desde diciembre de 1993. La Sala, al no recibir manifestación de interés por parte del recurrente, procede a dictar la decisión correspondiente.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas procesales que integran el expediente se constata, que el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos fue interpuesto el 26 de noviembre de 1992, correspondiendo su conocimiento por distribución al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual una vez sustanciada la causa en su totalidad, dejó constancia de que la misma entró en estado de sentencia en fecha 18 de junio de 1993. Luego, mediante decisión del 16 de septiembre de 1993, dicho órgano jurisdiccional declaró con lugar la acción de nulidad ejercida; y en consecuencia “…revoc[ó] la Resolución…” impugnada. Contra la anterior decisión, la representación judicial de la Contraloría General de la República (órgano recurrido), ejerció recurso de apelación en fecha 27 de septiembre de 1993, correspondiendo su conocimiento a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual por sentencia N° 2009-001168, del 7 de diciembre de 2009, anuló el fallo dictado por el prenombrado Juzgado Superior, por considerar que corresponde a esta Máxima Instancia conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En este punto, cabe advertir que la última actuación del recurrente en la presente causa, se verificó el día 20 de diciembre de 1993, oportunidad en la que consignó escrito de “informes” en el procedimiento que se siguió con ocasión a la apelación referida supra (folios 146 al 153 del expediente). Así tenemos, que desde el día en que se realizó la actuación de parte antes señalada (20 de diciembre de 1993), hasta la presente fecha, han transcurrido más de veinte (20) años, sin que el recurrente haya realizado alguna actuación a fin de impulsar el proceso, lo que evidencia una absoluta inactividad procesal de su parte.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano FRANCISCO MALDONADO CISNEROS, contra la Resolución N° DGSJ-3-2-000111, de fecha 11 de septiembre de 1992, dictada por la Jefa de la Oficina de Recursos Administrativos contra los Reparos II de la Dirección de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República (Encargada), actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que confirmó el Reparo N° DGAC-3-2-003, de fecha 26 de noviembre de 1990, formulado al recurrente por la cantidad de ciento sesenta y cinco mil ciento noventa y cuatro bolívares con quince céntimos (Bs. 165.194,15), reexpresados en la cantidad de ciento sesenta y cinco bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 165,19). En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

interés procesalacción judicialtutela judicialderechosconstitucióninactividad procesal

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