Sentencia N° 45 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00045, Exp. 2011-0925, 02/02/2012
Expediente2011-0925
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-02-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la Corporación Industrial Class Light, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 56 de fecha 29 de junio de 2011, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la supuesta incongruencia negativa del fallo impugnado por no pronunciarse sobre un acto administrativo. La Sala determinó que el acto en cuestión no era un acto de determinación tributaria, sino un mero trámite administrativo.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de la contribuyente Corporación Industrial Class Light, C.A., y de los argumentos del apoderado fiscal, la Sala observa que la controversia planteada se contrae a resolver respecto a: i) el presunto vicio de incongruencia negativa que -a decir del apelante- afecta al fallo impugnado, por omitir pronunciarse sobre el Acto Administrativo S/N° de fecha 21 de enero de 2009, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que fue consignado por la empresa apelante junto al recurso contencioso tributario; y ii) la admisibilidad del precitado recurso contencioso tributario. Así las cosas, pasa esta Sala a decidir sobre la base de las consideraciones siguientes: i) Del Vicio de Incongruencia Negativa. Antes de resolver el presente alegato, este Máximo Tribunal considera oportuno destacar que la doctrina procesal al calificar las sentencias por su naturaleza en el proceso, ha distinguido entre sentencias definitivas y sentencias interlocutorias. Esta tipología toma como referencia no sólo la oportunidad en la cual se dicta el fallo, sino el alcance objetivo del mismo, de manera que las sentencias definitivas además de ser dictadas al finalizar la sustanciación de la causa, suelen contener un pronunciamiento exhaustivo sobre la materia debatida y, por tanto, ponen fin al proceso, cuando menos en primera instancia. Mientras que las sentencias interlocutorias o interlocuciones, se producen a lo largo del juicio, y tienen por objeto, en principio, poner fin a una determinada incidencia o a un tema subordinado en importancia a la relación controvertida. (vid. sentencia Nro. 02553 de fecha 15 de noviembre de 2006, caso: Jesús Adolfo Burgos Roa.) De ahí puede afirmarse que, aun cuando en ambos casos se debe atender al cumplimiento de los requisitos de validez externa previstos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a las sentencias interlocutorias, teniendo en cuenta las consideraciones relativas a su alcance, el régimen de validez de estos fallos se ha flexibilizado, pero sin llegar con ello al extremo de relevar al operador de justicia de la observancia de todo parámetro requerido para dar a estos pronunciamientos la apariencia de una verdadera decisión, todo con el fin de preservar derechos y garantías que exceden del simple ámbito procesal, para encuadrarse dentro de las garantías fundamentales de todo ciudadano.

Dispositiva

Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la sociedad mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 56 de fecha 29 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0433 del 30 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido en fecha 6 de febrero de 2009 por la recurrente. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo indicado en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario del 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidadCorporación Industrial Class Light

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca