La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se confirmó la improcedencia de la multa e intereses moratorios impuestos por enteramiento tardío de retenciones para el mes de junio de 2004, mientras que se revocó el pronunciamiento en cuanto a las obligaciones tributarias para los meses de julio de 2007 y enero de 2008. La Sala consideró que la contribuyente no demostró la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones tributarias en esos meses, por lo que se mantuvieron firmes las multas e intereses correspondientes.
Extracto de la motiva
La Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/732, del 21 de agosto de 2008, notificada el 2 de septiembre del mismo año, determinó a cargo de C.N.A. de Seguros La Previsora, la obligación de pagar en moneda actual noventa y nueve mil cuatrocientos once bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 99.411,52), por concepto de multa por enteramiento tardío de retenciones de Impuesto al Valor Agregado para los meses de abril, junio y noviembre de 2004, febrero de 2005, julio de 2007 y enero de 2008, y dos mil setecientos cuarenta y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 2.741,84), por intereses moratorios. Posteriormente, el 7 de octubre de 2008, la referida sociedad mercantil interpuso recurso contencioso tributario contra la aludida Resolución invocando lo siguiente: i) ausencia del procedimiento administrativo en la determinación tributaria y ii) “incumplimiento involuntario” de las obligaciones al presentarse una causa eximente de responsabilidad penal por caso fortuito o fuerza mayor, “pues se presentaron una serie de acontecimientos (fallas en el enlace y problemas con el portal fiscal) que impidieron el cumplimiento de la obligación por parte de nuestra representada y que no eran previsibles, ni imputables a la misma.” En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida y los fundamentos de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, la presente controversia queda circunscrita a conocer del vicio de falso supuesto de hecho “y consecuentemente de derecho” denunciado, al considerar el a quo procedente, respecto a los meses de junio de 2004, julio de 2007 y enero de 2008, la circunstancia eximente de responsabilidad penal alegada por la contribuyente al enterar con retardo retenciones de Impuesto al Valor Agregado.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1578 dictada el 30 de junio de 2009 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: a) CONFIRMA lo atinente a la improcedencia de la multa e intereses moratorios impuestos por enteramiento tardío de retenciones para el mes de junio de 2004. b) REVOCA el pronunciamiento en cuanto a las obligaciones tributarias para los meses de julio de 2007 y enero de 2008, por lo que resultan firmes las multas e intereses de mora determinados al respecto. 2. FIRMES por no haber sido apelado por la contribuyente los pronunciamientos del a quo referentes a: i) la improcedencia del vicio de ausencia de procedimiento, y ii) la procedencia de las multas e intereses moratorios para los meses de abril y noviembre de 2004 y febrero de 2005. Se ORDENA a la Administración Tributaria, emitir las planillas de liquidación que correspondan a cargo de C.N.A. de Seguros La Previsora como consecuencia de la presente decisión.
Palabras clave
multaintereses moratoriosretencionesImpuesto al Valor Agregadocaso fortuito