La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Metanol de Oriente METOR, S.A. contra la sentencia definitiva N° 179/2006 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la causa no superaba las unidades tributarias requeridas para la admisión del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión apelada y vistos los alegatos formulados en su contra por el apoderado judicial de la contribuyente Metanol de Oriente METOR, S.A., así como examinadas las defensas esgrimidas por la representación fiscal, la controversia planteada en el caso sub júdice queda circunscrita a decidir si el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incurrió en el vicio de incongruencia negativa denunciado, al no pronunciarse sobre el error en el análisis por parte de la Administración Tributaria, del artículo 50 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor aplicable ratione temporis; así como de la errónea interpretación del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, denunciado por la recurrente en su escrito de apelación. Sin embargo, previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento, la Sala estima necesario revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2006 dictada por el tribunal a quo, por lo que debe examinar la pertinencia de la apelación del fallo a la luz de lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario del año 2001. Dicha norma dispone lo siguiente: “Artículo 278.- De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas.”
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Julio César Sánchez Ramos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE METOR, S.A., contra la sentencia definitiva N° 179/2006 de fecha 16 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la aludida contribuyente contra el acto administrativo contenido en la “Resolución de Verificación de Créditos Fiscales I.C.S.V.M. previamente afianzados” signada con las letras y números MH/SENIAT/GRTI/RNO/DR-N°00081/99 de fecha 23 de julio de 1999, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- Se REVOCA el auto dictado por el referido órgano jurisdiccional el 10 de noviembre de 2008, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente contra la aludida decisión. 3.- FIRME la sentencia definitiva N° 179/2006 del 16 de noviembre de 2006 dictada por el citado juzgado.