Sentencia N° 45 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00045, Exp. 2003-0535, 21/01/2009
Expediente2003-0535
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Magally Aboud Sol, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró procedente la solicitud de expropiación de un inmueble. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la indemnización acordada por la Corte Primera fue correcta y que no se incurrió en incongruencias ni errores de interpretación de la ley aplicable al caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al recurso de apelación interpuesto por la abogada Magally Aboud Sol, actuando con el carácter de representante de la República, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de enero de 2003, en la que se declaró procedente la solicitud de expropiación sobre la totalidad de la extensión de terreno y se fijó el monto a pagar a los poseedores. En tal sentido, debe atenderse en primer lugar a lo expuesto por la representación judicial de la República en el escrito de fundamentación, argumentos que pueden resumirse en los siguientes puntos: a) que la decisión recurrida erró al aplicar una norma que no estaba vigente para el momento de interponerse la solicitud de expropiación, b) que el a quo erró al interpretar el alcance del artículo 29 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al aplicarla a un procedimiento de expropiación y c) que la decisión no guarda relación con la defensa expuesta por la parte expropiada, violando el principio de proporcionalidad. Ahora bien, a los fines de verificar si la decisión recurrida erró al aplicar una norma que no se encontraba vigente para el momento de la solicitud de expropiación, se observa que dicha solicitud fue formulada por la representación de la República en fecha 25 de febrero de 1988, en tanto que la norma en la que se fundamentó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la decisión apelada, a los fines de acordar la indemnización por concepto de la ocupación previa del inmueble objeto de expropiación, entró en vigencia el 1° de enero de 2000. Al respecto, debe esta Sala advertir, en primer término, que mediante Decreto N° 1.194 de fecha 23 de julio de 1986, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.522 del 30 de julio de 1986, el Presidente de la República declaró “zona especialmente afectada para la construcción de la Autopista Rómulo Betancourt, Tramo Píritu-Barcelona, una extensión de terreno con una superficie aproximada de seiscientas hectáreas (600 has), ubicada en jurisdicción de los Distritos Bolívar y Peñalver del Estado Anzoátegui”; siendo ampliado por Decreto N° 1.575 del 22 de mayo de 1987, publicado en la Gaceta Oficial N° 33.723 de esa misma fecha, indicándose en el artículo 3 de este último Decreto que “se reputa la referida obra de urgente realización”.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR LA APELACIÓN incoada por la abogada Magally Aboud Sol, actuando con el carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sentencia N° 2003-76 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de enero de 2003. 2. SE CONFIRMA la decisión antes indicada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se dé cumplimiento a lo ordenado en la dispositiva del fallo N° 2003-76 de fecha 23 de enero de 2003, con la advertencia de que en lugar de oficiar al Instituto Nacional de Estadística, se oficie al Banco Central de Venezuela. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiaciónindemnizaciónocupación previaLey de ArrendamientosjustiprecioCorte Contencioso Administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca