Sentencia N° 45 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00045, Exp. 2007-1098, 16/01/2008
Expediente2007-1098
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-01-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Francisca Isabel Figueroa Barroso. La Sala determinó que los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario son los competentes para conocer del caso, dado que el acto administrativo impugnado tiene naturaleza tributaria.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el “recurso contencioso administrativo de nulidad” incoado por la ciudadana Francisca Isabel Figueroa Barroso, contra el acto administrativo contenido en la Planilla Sucesoral Nº 6533 del 8 de abril de 1983, liquidada el 24 de mayo del mismo año. En tal sentido, esta Sala observa que el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente para conocer del recurso de autos, en virtud de considerar que el acto administrativo impugnado al ser emitido por el entonces Ministerio de Hacienda, debía ser impugnado ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Por su parte, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se declaró incompetente señalando que el acto recurrido resulta de naturaleza tributaria, pues se basa -a su juicio- “(…) sobre una obligación tributaria”. Delimitado lo anterior, a los fines de resolver el conflicto de competencia planteado, esta Sala juzga conveniente advertir que el acto administrativo que se objeta a través del “recurso contencioso administrativo de nulidad” atiende a una Planilla Sucesoral emanada del Departamento de Sucesiones de la Administración de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda, la cual establece a cargo de los ciudadanos “Fernando Guido, Alberto Manuel, Alberto Manuel, Jorge Antonio Barroso Maitha, Gladis Elena Barroso Maitha de Sifontes y Yolanda Josefina Barroso Maitha de Rocco” (sic) diferencia de impuesto y multa a pagar, conforme a lo previsto en los artículos 49 y 52 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, la cantidad de novecientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 954,55); es decir, determina tributos y aplica sanciones tributarias, por lo que tiene naturaleza tributaria.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS LA COMPETENCIA para conocer y decidir el “recurso contencioso administrativo de nulidad” incoado por la representación judicial de la ciudadana FRANCISCA ISABEL FIGUEROA BARROSO, contra el acto administrativo contenido en la Planilla Sucesoral Nº 6533 de fecha 8 de abril de 1983, emitida por el Departamento de Sucesiones de la Administración de Rentas del entonces MINISTERIO DE HACIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

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