DecisiónQue corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Edito José Correa contra la Resolución N° 249-04 de la Inspectoría del Trabajo corresponde al Juzgado Superior Tercero. La Sala revocó la sentencia anterior que había declarado la incompetencia de dicho juzgado para conocer el caso.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al ser el segundo tribunal en negar su competencia, debió plantear el conflicto negativo y solicitar la respectiva regulación ante esta Sala, por tratarse de la cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y no devolverlo al juzgado remitente, y menos aún subvertir el orden procesal preestablecido al declararse incompetente y luego resolver la medida cautelar. Por tal razón, este Máximo Tribunal considera que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo erró al resolver la medida cautelar luego de haberse declarado incompetente para conocer de la causa principal, por cuanto la cautelar es accesoria de aquélla; en consecuencia, debe revocarse el referido fallo (ver sentencia de esta Sala N° 02808, publicada el 12 diciembre de 2006). Así se declara.
Dispositiva
1) QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo surgido en el presente caso. 2) Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesto por el ciudadano EDITO JOSÉ CORREA contra la Resolución N° 249-04 de fecha 26 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el accionante contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). 3) Se REVOCA la sentencia N° 2005-000946 de fecha 10 de agosto de 2005, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en lo atinente a la medida cautelar.
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