Sentencia N° 45 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00045, Exp. 2002-0288, 03/02/2004
Expediente2002-0288
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la subsanación de la cuestión previa opuesta por la representación de C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE en un juicio por cumplimiento de contrato. Se había declarado con lugar la cuestión previa por la ilegitimidad del poder presentado por el abogado Luis Daniel Ortiz, quien no contaba con la facultad necesaria para actuar en nombre de la parte demandante. Posteriormente, se presentó un nuevo poder que fue considerado válido por la Sala, ya que fue otorgado por la Junta Directiva de la sociedad demandante.

Extracto de la motiva

En el presente caso, fue declarada con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar la Sala que el poder consignado en autos por el abogado Luis Daniel Ortiz, había sido otorgado por el Presidente de la sociedad mercantil demandante y no por la Junta Directiva de la misma, tal como lo establecen sus estatutos sociales. Ahora bien, en fecha 14 de agosto de 2003, el abogado Luis Daniel Ortiz, consignó un nuevo documento poder, en cuyo texto puede leerse: “Nosotros, José Luis Ichaso Franchi, Ana Patricia Galindo de Ichaso y José Luis Ichaso Díaz, todos mayores de edad, domiciliado en el Estado Anzoátegui el primero y el segundo de los nombrados, y de este domicilio el tercero, todos venezolanos, titulares de la cédula de identidad V-8.214.929, V-6.919.251 y V-2.073.648, respectivamente, procediendo en nuestro carácter de Junta Directiva, Presidente, Vicepresidente y Director, respectivamente, carácter el nuestro que consta en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 28 de julio de 1994, registrada en fecha 8 de agosto de 1994, ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, (...), suficientemente autorizados por los Estatutos Sociales de nuestra representada, declaramos: (...)” Seguidamente, en el Acta de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 28 de julio de 1994, la cual fue consignada en copia certificada por el abogado Luis Daniel Ortiz y cursa en los folios doscientos setenta y nueve (279) al doscientos ochenta y cuatro (284) del presente expediente, puede leerse: “... Discutido el segundo punto del orden del día, el Presidente tomó nuevamente la palabra proponiendo una nueva Junta Directiva integrada de la siguiente manera: Presidente: José Luis Ichaso Franchi, Vicepresidente: Ana Patricia Galindo de Ichaso y Director: Ing. José Luis Ichaso Díaz, la cual fue aprobada por unanimidad...” De las transcripciones anteriores, advierte la Sala que el poder presentado en fecha 14 de agosto de 2003, por el abogado Luis Daniel Ortiz, fue otorgado por la Junta Directiva de la sociedad mercantil INVERSIONES MIRIÓN, C.A., integrada por los ciudadanos José Luis Ichaso Franchi, Ana Patricia Galindo de Ichaso y José Luis Ichaso Díaz, ya identificados, por tanto, se considera subsanada la cuestión previa opuesta y se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de ley. Así se declara.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

subsanacióncuestión previapoderJunta Directivacontratoprocedimiento civillegitimidadacción

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