Sentencia N° 45 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00045, Exp. 01-0760, 22/01/2002
Expediente01-0760
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por César León Blanco contra un acto administrativo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se había declarado incompetente y remitido el expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa, que también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala de Casación Social a declinar la competencia a la Sala Político-Administrativa. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Tribunales del Trabajo, dado que el acto impugnado se relaciona con la designación de un Consultor Jurídico en un Instituto Autónomo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de regulación de competencia planteada, vista la declinatoria de competencia efectuada por la Sala de Casación Social en la sentencia de fecha 8 de octubre de 2001 y a tal efecto observa: En el presente caso, se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada provisionalísima y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio Nº 360 de fecha 4 de mayo de 2001 dictado por el Presidente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), mediante el cual se designó como Consultor Jurídico (E) al ciudadano Feliciano Montes, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.049. Ahora bien, observa esta Sala, que la impugnación efectuada en el presente caso versa sobre la solicitud de anulación de un acto mediante el cual se designó al Consultor Jurídico de un Instituto Autónomo. En tal sentido, pasa de seguidas esta Sala a determinar la naturaleza jurídica del acto impugnado, ya que de ello dependerá, la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer sobre el presente caso. Al respecto, consta en autos decisión de fecha 22 de mayo de 2001 mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa debido a que "(...) visto que la reclamación surge de un acto de destitución, debe prevalecer el criterio material de competencia, por lo cual quien debe conocer, en primera instancia, del recurso contencioso administrativo de anulación y, en virtud del carácter de accesoriedad de las medidas cautelares solicitadas, es el Tribunal de la Carrera Administrativa y no esta Corte. En consecuencia, debe esta sede jurisdiccional declinar su competencia al Tribunal de la Carrera Administrativa, a los fines de que se sustancie y decida en primera instancia el caso de autos (...)", en consecuencia, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de la Carrera Administrativa.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la competencia para conocer de la acción intentada por el ciudadano CÉSAR LEÓN BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 3.768.307 contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio Nº 360 de fecha 4 de mayo de 2001, emanado del Ingeniero José Antonio Ferraroto Vivas, Presidente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), mediante el cual se designó como Consultor Jurídico (encargado) al ciudadano Feliciano Montes corresponde a los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se ordena la inmediata remisión del presente expediente al Juzgado (distribuidor) de Primera Instancia del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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