Sentencia N° 449 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00449, Exp. 2008-0887, 01/07/2025
Expediente2008-0887
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 01559, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Almacenadora Luzpasan, C.A. contra la sentencia Nro. 0470 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión revoca la sentencia anterior y declara prescritas las obligaciones tributarias correspondientes a ciertos períodos impositivos, condenando al Fisco Nacional en costas.

Extracto de la motiva

Por tal manera, que, esta Sala, en aplicación del principio de confianza legitima, de expectativa plausible y del derecho a la tutela judicial eficaz, así como en cumplimiento de los postulados constitucionales y con respecto a los derechos fundamentales procesales, como a la tutela judicial eficaz, a la defensa, al debido proceso y a los valores superiores del ordenamiento jurídico, a la seguridad jurídica y a la justicia idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, como fin último o teleológico del proceso, a fin de sanear el trámite procesal y evitar posteriores nulidades, establece que la citación de los herederos desconocidos a través del edicto indicado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, deberá producirse en todos los casos de fallecimiento de una de las partes, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, evitando así que se produzcan situaciones de indefensión que puedan afectar la validez de las decisiones que se tomen en el marco de los procesos judiciales. En este sentido, es fundamental que se implementen mecanismos que aseguren la correcta notificación de las partes, utilizando para ello los medios tecnológicos disponibles, de manera que se logre una administración de justicia más eficiente y acorde con las exigencias actuales de la sociedad, garantizando así el acceso a la justicia y la protección de los derechos de todos los ciudadanos, en especial de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o desventaja procesal.

Dispositiva

Se ORDENA notificar a la empresa ALMACENADORA LUZPASAN, C.A., del contenido del presente fallo y de la sentencia Nro. 01559 de fecha 4 de noviembre de 2009. Dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal, con la advertencia que vencido el término de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, se entenderá notificada.

Palabras clave

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