La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la continuación de un juicio por ejecución de fianza de fiel cumplimiento interpuesto por el Distrito Metropolitano de Caracas contra la Compañía Anónima de Seguros La Internacional. La sentencia destaca la falta de respuesta de las autoridades competentes sobre la gestión de los asuntos judiciales relacionados con la causa, lo que llevó a la Sala a reiterar la solicitud de información a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, la Asamblea Nacional y la Procuraduría General de la República. Se establece un plazo de diez días para que se informe sobre la autoridad competente para continuar el proceso judicial.
Extracto de la motiva
motivado a que, en la dirección suministrada, actualmente funciona una oficina de Asesoría Financiera. En fecha 14 de abril de 2014, se consignó ante el prenombrado Órgano Sustanciador, oficio signado con el alfanumérico FSAA-2-2-1531-2014, dictado por el Superintendente de la Actividad Aseguradora, mediante el cual expuso lo siguiente: “(…) es[e] Órgano de Control mediante Providencia Nro. FSAA-2-2-004015 de fecha 26 de noviembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.313 del 11 de diciembre de 2013, procedió a dejar ‘sin efecto la medida administrativa de intervención con cese de operaciones, y en consecuencia, se declara culminado el régimen al cual fue sometida la empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, mediante Providencia Nro. FSAA-2-2-004015 de fecha 26 de noviembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.248, de fecha 11 de septiembre de 2013’ (…) por consiguiente la suspensión de acciones y medidas judiciales a que se refiere el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora queda sin efecto en lo relativo a la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS L
Dispositiva
ORDENA nuevamente oficiar a la VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la ASAMBLEA NACIONAL, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines que informen junto con la remisión de los documentos a que hagan referencia, cuál es la autoridad competente actual a los fines de gestionar los asuntos judiciales o administrativos en curso.