Sentencia N° 449 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00449, Exp. 1991-8467, 22/09/2022
Expediente1991-8467
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-09-22
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer del recurso de amparo interpuesto por Jorge Antonio Toro contra el Ministerio de la Defensa. Se acepta la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, considerando que la Sala es la instancia adecuada para resolver el caso. Además, se ordena la notificación del demandante para que manifieste su interés en la continuación del proceso, dado el tiempo transcurrido sin actividad procesal.

Extracto de la motiva

De la norma parcialmente citada se desprende: i) que la jurisdicción y la competencia deben tomarse en cuenta para todo el transcurso del proceso y ante los cambios sobrevenidos en ellas, son las reglas o criterios atributivos que existían para el momento de la presentación de la demanda los aplicables y, ii) que las leyes procesales se aplicarán inmediatamente desde su entrada en vigencia, aun en los procedimientos que se hallaren en curso, los actos o hechos procesales cumplidos bajo la vigencia de la ley anterior se seguirán rigiendo por la ley bajo la cual se verificaron dichos actos procesales. En tal sentido, de conformidad con dicho principio recogido en el texto adjetivo civil, parcialmente citado, las situaciones de hecho existentes para el momento de la interposición de la demanda son las que van a fijar o establecer tanto la jurisdicción como la competencia. Ahora bien, ante la existencia de estos dos principios consagrados en el texto legal referido, esta Sala teniendo presente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, establece que Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna, como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político; considera que ambos principios deben ser armonizados en plenitud, con los valores, principios, garantías, tales como los derechos fundamentales del justiciable a una justicia accesible, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, a un proceso sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles y al servicio de la justicia (artículos 26 y 257 del Código de Procedimiento Civil). (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 0804 de fecha 13 de julio de 2004). Es por ello, que en observancia a lo dispuesto en los artículos 3 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al principio de la perpetuatio fori acepta la competencia para conocer y decidir la presente solicitud.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia declinada por la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (ahora, Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante decisión de fecha 12 de diciembre de 1990 para conocer del presente “Recurso de Amparo”, interpuesto por el ciudadano JORGE ANTONIO TORO, antes identificado, contra el entonces MINISTERIO DE LA DEFENSA (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA). 2.- ORDENA la notificación del ciudadano JORGE ANTONIO TORO, antes identificado, para ello se fijan ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia, seguidos de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, para que manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciaderechos humanosjusticiaCódigo de Procedimiento CivilConstituciónprincipios jurídicos

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