El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por Pepsi-Cola Panamericana, S.R.L. contra la resolución del SENIAT que no autorizó la deducción de pérdidas por la destrucción de mercancías. La Sala declaró sin lugar el recurso, confirmando que las mercancías destruidas eran imputables al costo de ventas, lo que impedía su deducción. Se condenó en costas procesales a la empresa accionante.
Extracto de la motiva
Este Tribunal Superior estima que la Resolución recurrida, contiene las razones de hecho, de derecho y circunstancias que dieron origen al rechazo de la deducción de la pérdida sufrida por el retiro de la mercancía por cuanto puede observarse que la misma refiere que ‘las mercancías destruidas se corresponden con productos imputables al costo, ya que las mismas fueron rebajadas del inventario, conforme consta en el punto tercero del Acta de Determinación del Valor de Mercancías Destruidas No. SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2010/91-11, de fecha 19 de octubre de 2010’, la cual forma parte del procedimiento que se llevó a cabo y que consta en el expediente administrativo cursante a los folios 43 al 47 de la segunda pieza del presente asunto, permitiendo concluir a esta Juzgadora, que en el caso subjúdice la recurrente, contrariamente a lo señalado, pudo conocer en detalle los hechos así como la fundamentación jurídica que sirvieron de fundamento a la mencionada Resolución. De lo anteriormente expuesto, debe forzosamente este Tribunal Superior declarar improcedente la denuncia efectuada por la representación judicial de la contribuyente, en cuanto al vicio de inmotivación de la Resolución recurrida, que afectarían de nulidad absoluta la actuación administrativa. Así se decide. Igualmente, como se desprende de autos, la recurrente ejerció oportunamente el recurso contencioso tributario, pudiendo presentar los escritos y las pruebas que consideró pertinentes, y de esa forma ejercer una adecuada defensa, razón por la cual este Tribunal Superior considera que no ha sido vulnerado su derecho a la defensa. Así se declara.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil PEPSI-COLA PANAMERICANA, C.A., contra la Resolución Núm. SNAT/GGSJ/DRAAT/2011-0419 de fecha 26 de mayo de 2011, notificada a la empresa accionante el 13 de junio del referido año, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la “Resolución Administrativa Retiro por Destrucción de Mercancía Imputadas al costo” Núm. SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2010-91-12-4870 del 11 de noviembre de 2010, notificada en esa misma fecha, emitida por el aludido órgano fiscal; acto administrativo que queda FIRME.
Palabras clave
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