Sentencia N° 449 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00449, Exp. 2013-0936, 27/04/2017
Expediente2013-0936
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo José Prado Mendoza contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su amparo cautelar. La Sala confirmó la decisión de la Corte remitente, argumentando que no se cumplían los requisitos para la procedencia del amparo, ya que no se evidenció la conculcación de derechos constitucionales del apelante. Se destacó que el amparo cautelar solicitado implicaría un efecto constitutivo de derechos, lo cual no era procedente en esta etapa del proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido contra la sentencia número 2013-0058 del 24 de enero de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que declaró su competencia para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo constitucional, admitió la demanda y declaró improcedente el amparo solicitado. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se observa que si bien en fecha 5 de junio de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, el mismo no resulta necesario en materia de amparo dada la naturaleza de lo debatido, en razón de lo cual, la Sala pasa a revisar la conformidad a derecho de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en los alegatos esgrimidos en la demanda de nulidad. Advertido lo anterior, observa la Sala de la demanda de nulidad, que el accionante con la solicitud de amparo cautelar requiere que se ordene lo siguiente: '…1) a la Junta Permanente de Evaluación de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana o en su defecto a la propia Comandancia General, la incorporación inmediata al Sistema de Conceptualización de Actas de Ascenso del Personal Militar o el Registro que al efecto se lleve de las órdenes de cierre y archivo de los expedientes administrativos CG-CO-CVP-DP: 003/07 y judicial FM45-NE-001-2007 que lleva el Juzgado Militar Décimo Quinto de Control con sede en la ciudad de Maturín y luego de ello emita específicamente para mi caso una transcripción actualizada que refleje objetivamente mi condición frente al derecho a ascenso militar, 2) A la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana que luego de emitida una nueva transcripción conforme al numeral anterior, reconozca mi derecho a ascender al grado inmediato superior conforme al reglamento para la Transición de Sub Oficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos, por haber cumplido las condiciones objetivas para acceder a tal beneficio…'. De lo anterior, resulta claro que en el caso de autos la parte accionante pretende mediante la acción de amparo cautelar, que se reconozca su derecho a ascender al grado inmediato superior, lo cual básicamente constituye el objeto de la acción principal de nulidad.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano WILFREDO JOSÉ PRADO MENDOZA, contra la sentencia número 2013-0058 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 24 de enero de 2013, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalascenso militarderechos constitucionales

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