La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Promociones Bon Di, C.A. contra la Sentencia N° 2013-1445, que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito que fundamentara la apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, debe este Alto Tribunal declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida en fecha 6 de agosto de 2013, por la representación judicial de la sociedad mercantil Promociones Bon Di, C.A., contra la Sentencia N° 2013-1445, dictada en fecha 29 de julio 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró “…IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, por los (…) Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES BON DI, C.A., contra el acto administrativo S/N, dictado en fecha 23 de febrero de 2011, por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) a través del cual sancionó a la referida Sociedad Mercantil con multa por la cantidad de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T)”. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida en fecha 6 de agosto de 2013, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES BON DI, C.A., contra la Sentencia N° 2013-1445, dictada en fecha 29 de julio 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.